Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE LOS DECRETA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3054

Cuando el quejoso en el amparo, no discute el derecho de su esposa a percibir alimentos, ni la cuantía de los mismos, sino tan sólo el que estos se hayan decretado cuando no se acreditó uno de los requisitos que para su procedencia exigen las leyes relativas, como es la urgente necesidad de percibirlos, ya que, en poder de la solicitante, ha dejado, por su voluntad, y para sus gastos, bienes suficientes, que producen mensualmente una cantidad mayor que la que se le ha ordenado entregarle cada mes, es indudable que la demanda respectiva no es de manifiesta e indudable improcedencia, por lo que, sin prejuzgar sobre otras causas que pudieran afectarla, debe admitirse y tramitarse con arreglo a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359637-18afa9fb/alimentos-amparo-procedente-contra-la-sentencia-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2405/35. Castañeda Francisco. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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