ALIMENTOS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE LOS DECRETA.
Cuando el quejoso en el amparo, no discute el derecho de su esposa a percibir alimentos, ni la cuantía de los mismos, sino tan sólo el que estos se hayan decretado cuando no se acreditó uno de los requisitos que para su procedencia exigen las leyes relativas, como es la urgente necesidad de percibirlos, ya que, en poder de la solicitante, ha dejado, por su voluntad, y para sus gastos, bienes suficientes, que producen mensualmente una cantidad mayor que la que se le ha ordenado entregarle cada mes, es indudable que la demanda respectiva no es de manifiesta e indudable improcedencia, por lo que, sin prejuzgar sobre otras causas que pudieran afectarla, debe admitirse y tramitarse con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359637-18afa9fb/alimentos-amparo-procedente-contra-la-sentencia-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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