ALIMENTOS.
Si en el juicio de alimentos no consta que el fallo del Juez de Distrito relativo al amparo pedido en contra de la sentencia que concedió un divorcio, amparo en cual obtuvo la quejosa, haya sido recurrido, debe tenerse por firme dicha sentencia de amparo y por subsistentes el matrimonio y el domicilio conyugal en el caso, así como la obligación del marido de proporcionar alimentos a la esposa y a los hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341635-7875e9fd/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1081/53. Infanzón Rivera Carlos. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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