ALIMENTOS. COMPETENCIA EN EL CASO DE QUE LOS SOLICITE LA ESPOSA QUE, SIN CULPA SUYA VIVE SEPARADA DE SU MARIDO.
Si la cónyuge solicita alimentos expresando que sin culpa suya vive separada de su esposo, y ejercitando, consecuentemente, una acción personal, es Juez competente para conocer de su demanda, el de su domicilio, y no el del domicilio del demandado, estableciéndose un caso de excepción a la regla general que estipula que cuando se ejercitan acciones personales es Juez competente el del domicilio del demandado; caso de excepción que procede siempre que las legislaciones de los Estados que contienden tengan la misma disposición legal en el sentido de que la esposa que sin culpa de su parte se ve obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir ante el Juez del lugar de su residencia el pago de alimentos para ella y sus hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812661-7bad3c74/alimentos-competencia-en-el-caso-de-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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