ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si a la regla general que previene que es Juez competente el del domicilio del demandado, tratándose del ejercicio de acciones del estado civil, las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten tienen establecida la excepción en favor de la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, en cuyo caso es Juez competente el del lugar en que reside, la objeción que se formula fundada en que la actora pide alimentos no sólo para sí sino también para los hijos, no es válida, porque debe entenderse que la protección que se otorga a la mujer separada del marido se extiende a los hijos, cuando los haya, y por lo mismo, dichos preceptos se aplican igualmente al caso en que la mujer solicite alimentos para éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278240-e2ab042a/alimentos-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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