ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE.
Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido que si en los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten aparece una regla excepcional en materia de competencia tratándose de juicios de cobro por alimentos, que promueva la esposa contra el marido, cuando sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de él, en favor del Juez de su residencia, esa regla es aplicable aun cuando la reclamante no se haya ostentado como esposa del demandado y haya afirmado que sólo hizo vida marital con él, para no entorpecer el disfrute de la pensión alimenticia y no perjudicar a los menores, que la requieren en forma inmediata para poder subsistir. Pero ese criterio no resulta aplicable cuando los códigos procesales de los dos Estados no tienen ambos la regla de excepción de que se trata. Y, en segundo lugar, porque la competencia debe estar expresamente dada por la ley, y no puede determinarse por analogía, de donde resulta que aunque el hijo de los concubinarios tiene derecho a percibir alimentos por haber sido reconocido como hijo natural por el padre, no tiene el privilegio de ir a reclamar a un domicilio que no sea el del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257910-02000baa/alimentos-competencia-para-conocer-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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