ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si en los artículos legales aplicables se previene que el cónyuge que sin culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia, que lo obligue a que le ministre los alimentos que haya dejado de proporcionarle, debe resolverse la competencia correspondiente en favor del Juez de su domicilio, sin que pueda admitirse que por el solo hecho de haberse sometido la acreedora alimenticia tácita o expresamente, a la jurisdicción de otro Juez, en el juicio de divorcio que le promovió su esposo, ese sometimiento de su parte, dé competencia a la propia autoridad judicial, para conocer del juicio de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278281-179d5046/alimentos-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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