ALIMENTOS.
Como no se justificó en los autos la disolución del vínculo conyugal por resolución judicial, debe estimarse subsistente el matrimonio entre la demandante y el demandado, por lo que la situación en que se hallan los cónyuges es la de estar separados, no obstante que su matrimonio persiste; y, como, por otra parte, existen elementos justificativos de la existencia del domicilio del demandado en una población determinada, hecho que corrobora la propia demandante, quien manifiesta haber vivido en ese domicilio en unión de su esposo, durante más de seis años, y además, ese domicilio rige para los cónyuges mientras subsiste el matrimonio y no se traslade a otro lugar por voluntad de los interesados, resulta indudable que el Juez competente para conocer del juicio es el del domicilio del demandado, conforme a lo dispuesto por los artículos 156, fracción IV, y 166 de los Códigos de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal y en el Estado de Michoacán, respectivamente, y que no es aplicable la regla contenida en los artículos 323 del Código Civil del Distrito Federal y 381 del Código Civil del Estado de Michoacán, que dispone que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de Primera Instancia del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813626-0c65120c/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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