ALIMENTOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO.
La acción por alimentos debe ejercitarse como accesoria, cuando la esposa promueva un juicio de divorcio necesario; y la circunstancia de que la misma hubiera sido depositada fuera del domicilio conyugal no la autoriza para iniciar un juicio autónomo por alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344753-40a689fd/alimentos-en-los-casos-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2691/44. Herrera de Parache Esperanza. 25 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, FALTA DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL ( ALIMENTOS). (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A PAGAR LOS, CUANDO NO HA PROSPERADO LA ACCION DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis