DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL ( ALIMENTOS).
Si la esposa demanda el pago de alimentos y el marido contrademanda el divorcio por abandono del domicilio conyugal, pero queda comprobado en autos que por convenio expreso dicha esposa habitaba en determinado lugar y además ninguna prueba rindió el marido, que demuestre que posteriormente a este convenio hubiera instado a su esposa para reunirse con él en otro domicilio, es injustificada la causal de divorcio por abandono y el juzgador debe resolver lo correspondiente al pago de pensión alimenticia reclamada, según lo que resulte de las pruebas de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340117-8dacce68/domicilio-conyugal-abandono-del-alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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