ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A PAGAR LOS, CUANDO NO HA PROSPERADO LA ACCION DE DIVORCIO.
No procede dictar la condena al pago de alimentos a través de un juicio de divorcio, cuando no prospera la acción respectiva, máxime que ese derecho se puede hacer valer en todo tiempo, en contienda diversa al juicio de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269281-c5fbf9db/alimentos-improcedencia-de-la-condena-a-pagar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3028/66. Fernando Llergo Cámara. 22 de enero de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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