ALIMENTOS.
No es exacto que los alimentos sean provisionales, si no se decretaron antes o durante la tramitación del juicio de divorcio, sino al fallarse dicho juicio, por convenio ante los interesados, y contra su pago procede conceder la suspensión mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349242-011af8bc/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 686/44. Torres Martínez Lino. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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