ALIMENTOS.
La procedencia de los elementos no tiene como causa determinante el divorcio, sino el matrimonio. El juicio de alimentos se conceptúa como una medida provisional, independiente de lo que se resuelva al respecto, al decretarse el divorcio, y sujeta a modificación, según la conclusión a que se llegue en el juicio de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345655-407060da/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3829/44. Serralde Víctor. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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