ALIMENTOS, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
La mera comprobación del matrimonio, es ineficaz para demostrar los elementos constitutivos de la acción alimenticia, pues aun cuando la existencia del vínculo matrimonial no esta desvirtuada ni puesta en tela de juicio, las disposiciones de la ley civil previenen que, a pesar de la subsistencia del matrimonio, el marido esta legalmente exento de la obligación de pagar alimentos a la mujer, cuando esta es la culpable de la separación en que ambos viven.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355624-32a3969a/alimentos-procedencia-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2245/37. Hernández de Juárez Julia. 17 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Sabino M. Olea. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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