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ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE UNA NUEVA ACCIÓN SOBRE, SI YA EXISTE CONVENIO EN EL JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO CONDENANDO A ELLOS.

Clave: II.2o.C.116 C · Registro digital (IUS): 195369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1097

Cuando se reclaman alimentos, pero en un juicio de divorcio voluntario anterior ya los interesados convinieron una pensión alimenticia, acuerdo que fue aprobado en forma definitiva en sentencia que declaró la disolución del vínculo, es evidente que el nuevo reclamo de alimentos no procede, sino que debe simplemente exigirse el cumplimiento del convenio ya aprobado y no intentar una acción alimentaria independiente contra el deudor, pues de procederse así, la demanda resulta improcedente porque el órgano jurisdiccional ya los sancionó y fijó la pensión respectiva según el referido convenio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195369-968eb3ea/alimentos-improcedencia-de-una-nueva-accion-sobre-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 654/98. Juana Ruiz Cervantes. 11 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

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