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DIVORCIO VOLUNTARIO, IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE PAGO DE ALIMENTOS CUANDO EXISTE SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL JUICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 195

Afirma la quejosa que al no haberse inscrito la sentencia de divorcio en el asiento del libro del Registro Civil, hasta la fecha de inicio del juicio de alimentos, ella seguía unida en matrimonio con el tercero perjudicado y por tanto tenía y sigue teniendo derecho a alimentos a que estaba obligado el deudor a proporcionarle, lo cual es infundado, porque en los casos de divorcio por mutuo consentimiento, no existe precepto legal que disponga que ejecutoriada una sentencia, si no se ha hecho la anotación en el acta correspondiente del Registro Civil, continúe la cónyuge con el derecho, si lo tuviere, a recibir alimentos, y, en todo caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 288 del Código Civil, en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia. Además, si el legislador empleó la expresión "en el divorcio", fue porque pretendió que procedieran en el curso del juicio y no en la ejecución de su sentencia, pues de no ser así habría utilizado otra expresión, como sería la que señala el precepto anterior (287) que dice: "Ejecutoriado el divorcio"; por lo que aun en el caso de que no se hubiera hecho el levantamiento del acta y la publicación del extracto de la sentencia por el Juez del Registro Civil, de cualquier forma, la quejosa carecía de derecho a percibir alimentos por no haber pacto en contrario en el convenio de divorcio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247764-735efe23/divorcio-voluntario-improcedencia-de-la-pretension-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 70/85 bis. Virginia López Sánchez. 8 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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