ALIMENTOS, CASO EN QUE NO PROCEDE LA DEMANDA POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si con objeto de obtener su divorcio voluntario, los cónyuges celebran un convenio para fijar la situación de sus hijos menores en el que estipulan que dichos menores quedan bajo el cuidado de la madre, a quien el padre se obliga a pagar en forma directa determinada cantidad de dinero, para alimentos de los hijos menores, y ese convenio es aprobado judicialmente, la madre para obtener los alimentos que el padre no proporciona a sus hijos, esta en aptitud de ocurrir dentro del juicio en que se aprobó el convenio o servirse de lo ahí resuelto, como título para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación pactada; pero si no procede en esa forma, y demanda en juicio por separado la fijación de una pensión alimenticia y no la modificación de la ya establecida, por mejora de las condiciones económicas del deudor, la demanda es improcedente, porque el órgano jurisdiccional ya sancionó la obligación de pagar una pensión determinada y, de accederse a la nueva reclamación, resultaría una duplicidad de pensiones en perjuicio del deudor alimentista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269329-ac4be683/alimentos-caso-en-que-no-procede-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS PROVISIONALES. ES IMPROCEDENTE SU PAGO SI LA EXCÓNYUGE, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN AUTÓNOMA, LO PRETENDE PERO EXISTE UN CONVENIO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO EN LA QUE AQU (VII.2o.C.112 C)
- ALIMENTOS RESPECTO DE LOS HIJOS, CONVENIO DE DIVORCIO RELATIVO A LOS. EXCEPCION DE COSA JUZGADA. (s/clave)
- ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE UNA NUEVA ACCIÓN SOBRE, SI YA EXISTE CONVENIO EN EL JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO CONDENANDO A ELLOS. (II.2o.C.116 C )
- ALIMENTOS. PUEDEN RECLAMARSE EN UN JUICIO AUTÓNOMO DE AQUEL EN DONDE SE DECRETÓ EL DIVORCIO NECESARIO SUSTENTADO EN LA SEPARACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, SIN IMPORTAR EL MOTIVO DE ÉST (II.3o.C.81 C)
- ALIMENTOS. CUANDO EL DEUDOR ALIMENTISTA CUMPLIO CON ESTOS, POR HABER ACOMPAÑADO CONSTANCIAS CERTIFICADAS DE UN DIVERSO JUICIO. (s/clave)
- ALIMENTOS. PROCEDE LA ACCIÓN AUTÓNOMA PARA EXIGIR SU PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NOMBRE QUE SE LE DÉ, Y DE LA EXISTENCIA PREVIA DE UN CONVENIO CELEBRADO AL RESPECTO DENTRO DEL JUI (1a./J. 61/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis