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ALIMENTOS RESPECTO DE LOS HIJOS, CONVENIO DE DIVORCIO RELATIVO A LOS. EXCEPCION DE COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 13

Respecto de los hijos, la sentencia que se pronuncia en un juicio de alimentos no establece autoridad de cosa juzgada, en esas condiciones, el convenio de divorcio en el que se diga que la pensión por alimentos queda exclusivamente a cargo de uno de los cónyuges, sí puede modificarse por el Juez, porque el convenio de alimentos no subsiste cuando dicho cónyuge ya no puede seguir alimentando a los hijos, pues entonces es obligación del otro cónyuge contribuir, en lo posible, con los medios que tenga a su alcance.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242070-e5220b58/alimentos-respecto-de-los-hijos-convenio-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1267/71. Carmen Neri Culebro. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS RESPECTO DE LOS HIJOS, CONVENIO DE DIVORCIO RELATIVO A LOS.".

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