ALIMENTOS, CONVENIOS NULOS EN CASO DE.
Si el convenio celebrado entre los cónyuges no es sino un subterfugio para exonerar al padre de la obligación de dar los alimentos a los hijos menores, obligación que tiene conforme a la ley y de acuerdo con la sentencia dictada en el respectivo juicio voluntario de divorcio, tal convenio, por contradecir el texto expreso del artículo 321 del Código Civil y la sentencia del Juez, que tiene autoridad y fuerza de cosa juzgada, es nulo y son nulos todos los documentos en que consta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339993-1f6b5929/alimentos-convenios-nulos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 913/54. Stolarsky Carlota. 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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