Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ALIMENTOS PROVISIONALES. ES IMPROCEDENTE SU PAGO SI LA EXCÓNYUGE, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN AUTÓNOMA, LO PRETENDE PERO EXISTE UN CONVENIO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO EN LA QUE AQUÉLLOS SE FIJAN A SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.112 C · Registro digital (IUS): 170138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1726

Sobre el pago de alimentos mediante acción autónoma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido -en relación con los menores- que cuando exista convenio o transacción sobre determinada situación y se origine incumplimiento sobre ese consenso de voluntades, la acción a seguir es la de cumplimiento de lo pactado, sin que esto signifique obstáculo para que el acreedor alimentista reclame mediante acción autónoma, ya que la obligación de dar alimentos por parte de los progenitores a sus hijos, deviene tanto de la ley como del convenio, además tal criterio se estableció con la finalidad de salvaguardar la subsistencia de éstos y no dejar a capricho del deudor su cumplimiento. Sin embargo, lo anterior no ocurre cuando la excónyuge pretenda, en ejercicio de la acción autónoma, el pago de alimentos si existe un convenio en la sentencia de divorcio, en la que éstos se fijan a su favor, pues tal pensión tiene su origen único en la obligación nacida del convenio, ya que al no estar unidos en matrimonio por virtud del divorcio no existe otro vínculo legal que obligue al cónyuge a proporcionar la pensión. Por ende, ante la existencia de un convenio de tal naturaleza, lo único que podría reclamarse sería su cumplimiento, no así el pago de una pensión alimenticia, mediante el ejercicio de acción autónoma, porque no se cuenta ya con un acta del estado civil que demuestre el vínculo matrimonial, conforme lo exige el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170138-1ab8d625/alimentos-provisionales-es-improcedente-su-pago-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 438/2007. 13 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis