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ALIMENTOS. TIENE DERECHO DE PREFERENCIA A SU PAGO LA EXCÓNYUGE, CUANDO LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DERIVE DEL ADULTERIO COMETIDO POR EL DEUDOR ALIMENTARIO, RESPECTO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD QUE INTEGRAN LA NUEVA FAMILIA DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.1o.C.94 C · Registro digital (IUS): 161399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1280

Si bien es cierto que en el Código Civil de la entidad, no existe un precepto que regule específicamente el derecho de preferencia a recibir alimentos entre hijos menores de edad y la excónyuge del deudor, tomando en cuenta el imperativo legal previsto en el artículo 13 del referido ordenamiento, que establece: "El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los Jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia."; también lo es que de una interpretación sistemática y analógica de los dispositivos 101 y 162 del mencionado código y de la forma en que surge el derecho al pago de los alimentos en los casos de divorcio necesario, es jurídicamente dable hacer extensivo el contenido de las hipótesis normativas establecidas en el citado numeral 101, para incluir a la cónyuge inocente, en esa situación privilegiada de preferencia en su pago, respecto de terceras personas, cuando ésta haya adquirido tal carácter en virtud de un juicio de divorcio, aun cuando a la postre deba ser considerada excónyuge, cuando la disolución de su vínculo matrimonial derivó del adulterio en que incurrió el deudor alimentario, al decidir integrar una nueva familia, a la que pertenecen, precisamente, los ahora menores de edad quejosos, pues la excónyuge no puede resentir el menoscabo en el cálculo de su pensión alimenticia, ello en razón de las diversas obligaciones alimentarias que su entonces esposo adquirió, por sí mismo, aún estando casado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161399-bee63245/alimentos-tiene-derecho-de-preferencia-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 137/2011. 27 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.

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