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ALIMENTOS. LA PREFERENCIA A SU PAGO LA TIENEN LOS CÓNYUGES E HIJOS AL ENCONTRARSE EN EL MISMO RANGO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTOS ÚLTIMOS SE HAYAN PROCREADO FUERA DEL MATRIMONIO DEL DEUDOR Y ÉSTE SE ENCUENTRE CASADO CON UNA PERSONA DIVERSA A LA MADRE DEL MENOR ACREEDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.124 C · Registro digital (IUS): 162230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1012

El artículo 319, fracción II, del Código Civil para el Estado de Veracruz establece que el hijo que ha sido reconocido por el padre, tiene derecho a ser alimentado por éste, de ahí que deba proporcionar alimentos al hijo aun cuando esté casado, pues el hecho de que se encuentre unido en matrimonio con una persona diferente a la madre del menor acreedor, no implica que se libere de su obligación. Por otro lado, si de la interpretación al diverso artículo 101 se advierte que la preferencia al pago de alimentos únicamente se materializa respecto a terceros en relación con las percepciones del deudor alimentario, no así respecto a los cónyuges e hijos, se concluye que tratándose del derecho de alimentos, los cónyuges e hijos se encuentran en el mismo rango de preferencia, independientemente de que estos últimos hayan sido procreados fuera del matrimonio del deudor, y aun cuando éste se encuentre unido en matrimonio con una persona diversa a la progenitora del menor para quien se exigen los alimentos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162230-298476e8/alimentos-la-preferencia-a-su-pago-la-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 853/2010. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.

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