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ALIMENTOS. EL PADRE DEBE PROPORCIONARLOS AL HIJO RECONOCIDO AUNQUE ESTE CASADO Y TENGA HIJOS LEGITIMOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 65

Tomando en cuenta que el artículo 371 fracción II del Código Civil del Estado de México, establece que el hijo reconocido tiene derecho a ser alimentado por sus padres, resulta que la circunstancia de que el quejoso se encuentre unido en matrimonio con una persona diferente a la madre del menor para quien se exigen los alimentos, y tenga hijos en su matrimonio, no implica que el padre se libere de la obligación de proporcionar alimentos al hijo habido fuera del matrimonio, que le impone el artículo 371 fracción II del Código Civil citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226642-fb6ab93c/alimentos-el-padre-debe-proporcionarlos-al-hijo-reconocido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 469/89. Octavio Archundia Arce. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

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