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ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 14

La declaración que se haga en la sentencia que decrete el divorcio, en el sentido de que el padre tiene la obligación de dar alimentos a su hija, no implica en ninguna forma la violación del artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, pues aun cuando la hija no haya demandado esa prestación a su padre, la obligación de éste de proporcionarle alimentos la impone la ley a los padres en el caso de divorcio y es una declaración que deberá hacer el juzgador lo pidan o no las partes, pues así se desprende precisamente del artículo 161 del Código Civil de la entidad citada, cuando dice: "Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos varones hasta que lleguen a la mayor edad, y de las hijas aunque sean mayores de edad, hasta que contraigan matrimonio, siempre que vivan honestamente".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242272-5ee0e236/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2158/62. Rafael Bello Viveros. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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