HIJOS NATURALES RECONOCIDOS, OBLIGACION DE LOS ASCENDIENTES DE PROPORCIONARLES ALIMENTOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con los antecedentes legales que sirvieron de base al artículo 319 del Código Civil, vigente en el estado de Veracruz, existe obligación de parte de los ascendientes del padre que ha reconocido a un hijo natural, para dar alimentos a éste, porque valorando debidamente la interpretación que se ha dado al precepto que dispone que el reconocimiento hecho por uno de los padres sólo produce efecto respecto de él, en el sentido de que las obligaciones que como consecuencia de aquel acto, sólo se originan en perjuicio de quien lo ejecuta, se concluye que la misma es errónea, porque el fin perseguido por el legislador al establecer esa disposición, sólo fue impedir que resultara frustrada la prohibición de la investigación de la paternidad, por lo que la interpretación de la mencionada disposición, tomando en cuenta aquel fin, debe ser en el sentido de que el efecto del reconocimiento, sólo se produce respecto del padre que lo hace y no respecto del otro progenitor, y aun cuando puede sostenerse que los actos personales sólo obligan a quienes los realizan, sin embargo, existen actos de esta naturaleza que sí imponen obligaciones a extraños que no los efectúan; tal es por ejemplo, el matrimonio, que es un acto típicamente personal, exclusivo, y sin embargo, los hijos que nacen de ese acto personal del contrayente, tienen el derecho a ser alimentados no sólo por el que realiza el acto sino también por los ascendientes de los cónyuges, lo cual tiene por fundamento el derecho a la vida que tiene el ser humano, y la obligación del Estado de proteger, en toda su integridad aquel derecho, por medio de la legislación y de la jurisprudencia, para que pueda cumplir aquel con su destino; de lo que se concluye que cuando el padre reconoce a un hijo natural, este acto produce el efecto de introducir al reconocido a la familia de los ascendientes de quien lo reconoce, por lo que la relación de obligaciones y derecho entre padre e hijo, y entre abuelo y nieto, emana directamente de la filiación legítima o ilegítima, instituida, esta última, por la propia naturaleza, que es la suprema reguladora de los actos humanos, por lo que es obligación de los ascendientes del progenitor que hace el reconocimiento de un hijo natural, dar alimentos al reconocido, a falta o por imposibilidad de quien lo reconoce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357870-ff92cb84/hijos-naturales-reconocidos-obligacion-de-los-ascendientes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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