ALIMENTOS A LOS HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 234 del Código Civil del Estado de Veracruz, que establece la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos, no distingue entre los legítimos y naturales reconocidos, y el 319 del mismo código, entre los derechos que concede a estos últimos incluye el de ser alimentados por su o sus progenitores que los hubieren reconocido, sin estipular que sobre el derecho de ellos tengan prelación el de los legítimos y el de la cónyuge.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271176-782e2d30/alimentos-a-los-hijos-legitimos-y-naturales-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 668/60. Guillermo Romero Ramírez. 8 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
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