ALIMENTOS A HIJOS NATURALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Es suficiente para la condena a ministración de la pensión alimenticia, el reconocimiento que el padre haga del menor como su hija, sin que importe que por error o deliberadamente se anotase en el acta de nacimiento como hija legítima, sin justificarse el matrimonio civil de los padres, y si además el reconocimiento de la menor se hizo conforme al artículo 299 del Código Civil del Estado de Veracruz que determina que "el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I. En la partida de nacimiento, ante el encargado del Registro Civil". Y no se invalida ese reconocimiento por haberse efectuado fuera del término de cuarenta días que señala la ley y porque teniendo el menor el carácter de hija natural por no ser casados sus padres hubo de intervenir su tutor, como lo señalan los artículos 704 y 705 del Código Civil, porque esa extemporaneidad sólo motiva sanción administrativa y el consentimiento del tutor se ha establecido para beneficio del menor y no en su perjuicio, por lo que de no estar satisfechos puntualmente dichos preceptos, no puede perder la hija los derechos que derivan de su reconocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270238-03ebe95f/alimentos-a-hijos-naturales-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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