PENSION ALIMENTARIA PARA HIJOS ESPURIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
No se debió declarar la nulidad de la pensión alimentaria decretada en favor de determinados menores considerados como hijos naturales del demandado, ni aun en el supuesto de la nulidad de las actas de reconocimiento de los menores, toda vez que la obligación alimentaria del padre, deriva de su condición de progenitor de los referidos menores, comprobada en el expediente relativo al juicio de alimentos, por medio de la confesión ficta. Esto es, si procesalmente hubiera sido legal declarar la nulidad de los reconocimientos hechos por su padre, los menores no podrían ostentarse como hijos naturales de quien los reconoció, pero ello no impediría que sí tuvieran y ejercitaran sus derechos, como hijos espurios o adulterinos del propio demandado. Luego, la nulidad de las actuaciones judiciales en que se decretó la pensión alimentaria, no sería una consecuencia directa y necesaria de la nulidad de las actas en referencia, en el caso de que hubiera procedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271831-639890c4/pension-alimentaria-para-hijos-espurios-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA AL PAGO RETROACTIVO, CUANDO QUIEN RECLAMA ESA PRESTACIÓN FUE REGISTRADO Y RECONOCIDO COMO HIJO PO (VII.1o.C.38 C (10a.))
- ALIMENTOS A HIJOS NATURALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- RECLAMACIÓN. EN SU RESOLUCIÓN NO ES FACTIBLE DESCONOCER EL CARÁCTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO DE UN MENOR QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ADQUIRIÓ LA MAYORÍA DE EDAD. (VII.2o.C.97 C (10a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA. NO PROCEDE DECRETARLA ENTRE PARIENTES POR AFINIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.236 C (10a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR NO CUSTODIO OBLIGADO MEDIANTE CONVENIO JUDICIAL A PAGARLA EN FAVOR DE SU HIJA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR DE LA MADRE UNA DIVERSA PENSI (IV.1o.C.9 C (11a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. PROCEDE SU CANCELACIÓN SI NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL EL VÍNCULO DE PARENTESCO QUE UNE AL DEUDOR CON EL ACREEDOR AL (VII.2o.C.109 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis