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ALIMENTOS, DERECHOS DE. HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES. NO ES PREFERENTE EL DERECHO DE AQUELLOS RESPECTO DE LOS ULTIMOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9

El artículo 303 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, que establece la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos, no distingue entre los legítimos y naturales reconocidos y el artículo 389 del mismo código, entre los derechos que concede a estos últimos, incluye el de ser alimentados por sus progenitores, que los hubieren reconocido, sin estipular que sobre el derecho de ellos tenga prelación el de los legítimos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270102-21ec4c21/alimentos-derechos-de-hijos-legitimos-y-naturales-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4478/62. Bernardo Encarnación Rodríguez. 28 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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