ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CARGA DE LA PRUEBA.
Si el demandado en un juicio de alimentos niega que la separación de su esposa, del hogar conyugal, haya sido por causa justificada, y esa negativa no esta comprendida en ninguno de los casos en que la ley señala que el que niega esta obligado a probar, a la cónyuge demandante corresponde demostrar el elemento de su acción relativo a su afirmación, de que tuvo motivos justificados para tal separación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269121-0172058c/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9788/67. Elvira Zavala de Cartas. 4 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez
Véase:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXXVI, Cuarta Parte, página 40, tesis de rubro "ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
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