ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS.
No es exacto que los gastos de alimentos, vestido y habitación sean mayores para el hombre que para la mujer, pues normalmente las necesidades son iguales en uno y otro, y por tanto, tal argumento no es apto para rebajar a la mujer la pensión alimenticia fijada en el cincuenta por ciento de los ingresos del marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340506-4674a60d/alimentos-proporcionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3237/54. Olivier de Silva Alicia. 29 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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