Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS CUANDO AMBOS CONYUGES TRABAJAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 37

Aun cuando no se haya demostrado en el juicio respectivo cual es el monto exacto de los alimentos necesarios para la esposa y dos hijos, y por consiguiente no pueda conocerse con exactitud la forma en que deba repartirse proporcionalmente a los ingresos de cada cónyuge, el importe de dichos alimentos, es correcta la consideración en el sentido de que si quedó demostrado que ambos cónyuges perciben los mismos salarios, es justo y proporcional que el marido destine el cuarenta por ciento de su sueldo como contribución a los alimentos de sus dos hijos menores. El hecho de que la esposa perciba también un salario no lo exime de su obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242212-3bde68ce/alimentos-cuando-ambos-conyuges-trabajan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5915/69. José Luciano Romero Durán. 29 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 34. Amparo directo 2845/57. Raymundo Ceballos. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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