Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 195
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no
se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los
consortes, que serán de éstos o de sus herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA.- (455)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA. (s/clave)
- ASOCIACIONES, OBLIGACIONES DE SUS COMPONENTES. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, LIQUIDACION DE LA. (s/clave)
- LITIGANTES. (s/clave)
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