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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 196

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra

el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante,

si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de

que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cons orte

en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital,

de éste se deducirá la pérdida total.

Fuente oficial: consultar publicación

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