Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 197
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. - Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la
posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la
sucesión, mientras no se verifique la partición.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DEL CONYUGE SUPERVIVIENTE. (s/clave)
- BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, POSESION DE LOS. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS DE POSESION DEL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis