BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, POSESION DE LOS.
Conforme a la legislación civil del Estado de jalisco, a la muerte de uno de los cónyuges, continuará el que le sobreviva, en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la testamentaría, mientras no se verifique la partición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363104-8a1ef5c2/bienes-de-la-sociedad-conyugal-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1924/31. Zermeño Antonio, sucesión de. 5 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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