Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1937
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1937. - Puede también hacerse por un tercero no int eresado en el
cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del
deudor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESION DE DEUDA, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DEL ACREEDOR PARA QUE HAYA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- CESION DE ACCIONES. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
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