Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1936
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1936. - El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus
representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el
cumplimiento de la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGO, A QUIEN DEBE HACERSE. (s/clave)
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