PAGO, A QUIEN DEBE HACERSE.
De acuerdo con el artículo 2073 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable supletoriamente en materia mercantil, el pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, y por tanto, corresponde al deudor cerciorarse debidamente de la identidad de la persona a quien hace el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803904-01273f3a/pago-a-quien-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1196/55. Nuñez Luis y coag. 26 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario medina. Relator: José Castro Estrada
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