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PAGO, EFECTOS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5144

Los efectos del pago son, normalmente, la extinción de la obligación y la liberación del deudor; consecuentemente, sólo el pago total extingue la obligación principal y sus accesorios, en el momento mismo en que se verifica; por tanto, ofrece excepcional importancia la forma en que el pago tenga verificativo, y es por ello que el artículo 1537 del Código Civil de 1884, y el 2073 del actual, ambos del Distrito Federal, establecen con toda precisión, que el pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, de tal manera que para acreditar la excepción de pago debe probarse no sólo que el mismo no se hizo a persona distinta del acreedor, sino que dicha persona era su representante legítimo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359081-d5a4fb3c/pago-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 86/31. Sánchez Félix. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 1729, tesis de rubro "PAGO, A QUIEN DEBE HACERSE.".

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