DACIÓN EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE.
La dación en pago es una forma de extinción de las obligaciones, pues se produce cuando la acreedora acepta en pago de la deuda, una cosa distinta a la debida, al tenor del artículo 2095 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Por lo que al constituir esa forma de pago, precisamente una figura jurídica que es liberatoria de una obligación, no puede probarse con base en presunciones, sino que debe acreditarse plenamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194801-64d80bd6/dacion-en-pago-debe-probarse-plenamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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