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DACIÓN EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE.

Clave: II.1o.C.173 C · Registro digital (IUS): 194801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 845

La dación en pago es una forma de extinción de las obligaciones, pues se produce cuando la acreedora acepta en pago de la deuda, una cosa distinta a la debida, al tenor del artículo 2095 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Por lo que al constituir esa forma de pago, precisamente una figura jurídica que es liberatoria de una obligación, no puede probarse con base en presunciones, sino que debe acreditarse plenamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194801-64d80bd6/dacion-en-pago-debe-probarse-plenamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 284/98. Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios del Estado de México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 30, Sexta Parte, página 33, tesis de rubro: "DACIÓN EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE LA.".

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