DACIÓN EN PAGO. SU OFRECIMIENTO NO SIGNIFICA QUE DEBA TENERSE AL ACREEDOR VINCULADO A ACEPTARLO.
El acto unilateral de apersonarse ante el órgano jurisdiccional para exhibir el escrito por virtud del cual se ofrece una forma de pago o cumplimiento distinto al estipulado por las partes, no significa que deba tenerse al acreedor vinculado a aceptar dicho ofrecimiento, sino que debe respetarse su voluntad de conformarse con el pago u oponerse a él, a través de los motivos que considere pertinentes, los que el Juez debe valorar, a fin de declarar fundada o no dicha oposición, que de ser aprobada, extingue la obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009424-b359ce54/dacion-en-pago-su-ofrecimiento-no-significa-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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