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DACION EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 33

La dación en pago no puede presumirse, sino, por ser una forma de extinción de las obligaciones, debe probarse plenamente y, por tanto, con una sola presunción no se demuestra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256839-4c37c9bd/dacion-en-pago-debe-probarse-plenamente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 37/71. Amparo I. Ortega Montes. 11 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.

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