DACIÓN EN PAGO. CONTRATO. ACREDITA EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.-
El artículo 1957 del Código Civil de Nuevo León, establece lo siguiente: "El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos." Como puede apreciarse, la ley prevé que, mediante convenio con los acreedores, el deudor puede efectuar lo que la doctrina llama "dación en pago" o "pago por entrega de bienes", caso en que el acreedor acepta liberar al deudor recibiendo otra cosa en lugar de la debida. Esta operación requiere la misma capacidad que el pago y produce los mismos efectos; es una forma de cumplir la obligación y, a la vez, una forma de extinguirla. La dación en pago se configura con los siguientes elementos: a) Existencia de un crédito; b) Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del que se debe; c) Que el objeto que se entregue a cambio sea dado en pago. Cabe resaltar que este contrato tiene muchos de los caracteres del de compraventa, pero esta analogía que existe entre ambos contratos, no es bastante para que de allí pueda decirse que en todos los casos son aplicables a la dación en pago, las reglas de la compraventa, las disposiciones relativas a este último contrato, que rigen la dación en pago, son únicamente las que constituyen simples aplicaciones de los principios generales, pero no las que son contrarias a dichos principios. Por lo cual si se encuentran reunidos los elementos para la configuración de la dación en pago en un contrato exhibido por el solicitante de amparo, contrato que se protocolizó mediante escritura pública ante notario público, es evidente que aquél demuestra su interés jurídico en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914495-243e80f6/dacion-en-pago-contrato-acredita-el-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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