DACIÓN EN PAGO. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA EXACTITUD EN LA SUSTANCIA DE LOS PAGOS.
Conforme al principio de la exactitud en la sustancia de los pagos, el deudor sólo puede entregar exactamente la cosa o prestación debida, y el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor. Ahora bien, el convenio de dación en pago se presenta como una excepción a tal principio, al derivarse de dicho acuerdo de voluntades que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida, en términos de lo dispuesto en el artículo 2095 del Código Civil del Distrito Federal. Resulta así que, si en un convenio de dación en pago se hizo constar que el acreedor, con motivo de un contrato de crédito refaccionario con garantía prendaria y fiduciaria, aceptó recibir de sus deudores como pago de un crédito un objeto diverso del que se le debía, esto es, diversos bienes muebles e inmuebles valorados en moneda nacional, en lugar de dólares de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, con tal proceder las partes se ajustaron estrictamente a lo dispuesto en los artículos 8o. y 4o. transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, como consecuencia del mismo, la obligación del deudor quedó extinguida cuando su acreedor recibió en pago dichos bienes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194120-c71d84af/dacion-en-pago-excepcion-al-principio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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