PAGO, OFRECIMIENTO DE.
El ofrecimiento de pago no es bastante para que pueda estimarse que el deudor, por haberlo hecho, no incurrió en mora y no está obligado al pago de los intereses legales respectivos, ya que para que dicho ofrecimiento pueda tener el carácter de pago, en los términos del artículo 2062 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es necesario que el mismo sea seguido de la consignación o del depósito de la cantidad adeudada, de conformidad con los artículos 2097 y 2099 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351910-5c73a71b/pago-ofrecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8945/41. Velasco y Ortiz J. Ramón de. 16 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena no concurrió al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 380, tesis de rubro "PAGO.".
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