OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, GASTOS EN CASO DE.
El artículo 2103 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales dispone que si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán por cuenta del acreedor. Ahora bien, es inexacto que para pedir el pago de esos gastos sea necesario el ejercicio de una acción especial de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342900-64a1b4dd/ofrecimiento-de-pago-y-consignacion-gastos-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CVIII, página 2526. Indice Alfabético. Amparo directo 7538/49. Iturbe e Idaroff Francisco S. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CVIII, página 1147. Amparo civil directo 8866/48. Iturbe e Idaroff Francisco S. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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