CONSIGNACIONES, GASTOS EN LAS.
Para que surta la condenación en gastos que establece el artículo 2103 del Código Civil, se requiere la calificación sobre la legalidad de la consignación, legalidad que no puede establecerse por el allanamiento del acreedor al ofrecimiento y a la subsecuente consignación en pago, y con la infundada negativa a recibirlo, pues tal allanamiento no presume necesariamente la legalidad de la consignación, cuando el acreedor manifiesta que se allana por convenir a sus intereses, pues la palabra "intereses" involucra multitud de consideraciones y aspectos que en sí mismos pueden ser o no legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386021-6b647fde/consignaciones-gastos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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