OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACION.
Tratándose de un contrato en vigor, el ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, de acuerdo con el artículo 2097 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343880-971f539d/ofrecimiento-de-pago-seguido-de-consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1378/44. Fraccionamientos Modernos, S. A. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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