OFRECIMIENTO DE PAGO.
El ofrecimiento de pago no extingue las obligaciones, pues esto se verifica en virtud de la consignación que sigue a aquel conforme se desprende claramente del artículo 1556 del Código Civil del Distrito Federal y del mismo elemental raciocinio, puesto que el aceptar que las ofertas suplieran al hecho material de la entrega, equivaldría admitir que para el cumplimiento de un contrato bastaban las promesas o las intenciones. La consignación consistente en la entrega material de la cosa debida al juzgado, y no en el mero anuncio de su presentación, ni en su exhibición misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364572-c5b037cb/ofrecimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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