CONSIGNACION.
Conforme a lo dispuesto por la legislación civil de Sinaloa, el ofrecimiento seguido de la consignación, hace veces de pago, si reúne los requisitos que para este exige la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287083-e60f7597/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Nacional de México y coagraviados. 6 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez no asistieron al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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